TODO LO QUE
DEBES SABER
SOBRE LA SCD
Encuentra respuestas a las preguntas más comunes agrupadas en categorías que cubren todos los aspectos de nuestra organización. Desde información general hasta detalles sobre licencias y beneficios para socios/as, esta sección facilita el acceso a la información clave que necesitas. Revisa nuestras diferentes categorías y resuelve tus dudas de manera rápida y eficiente.
¿Qué es la SCD?
La SCD es una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, creada por los propios autores, artistas, intérpretes y ejecutantes, cuyo objetivo es administrar derechos de propiedad intelectual generados por la utilización de obras y fonogramas musicales.
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios presentes en las legislaciones de todo el mundo que protege los derechos morales y patrimoniales de los autores y creadores por el hecho de haber creado una obra literaria, artística o científica, esté publicada o inédita. Este derecho permite al creador/a autorizar o prohibir el uso de su obra. Además, protege a otros titulares como el cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios del autor.
¿Qué ley protege el derecho de autor?
El derecho de autor en Chile está protegido por la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Resolución N° 3.891, exenta de 1992 del Ministerio de Educación. La ley 17.336 regula los derechos de las y los autores, intérpretes y ejecutantes, así como otros titulares de derechos relacionados con la creación de obras musicales y fonogramas. La SCD se encarga de administrar estos derechos, velando por el uso adecuado de las creaciones musicales y asegurando la retribución correspondiente a sus titulares. Las tarifas están publicadas en el Diario Oficial
¿Por qué pagar derechos?
En Chile, la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual protege el derecho de autor, lo que implica que quienes usan obras musicales públicamente deben pagar una remuneración a quienes las crearon. SCD administra los derechos por comunicación pública, tanto de obras nacionales como extranjeras, a través de convenios con sociedades autorales de todo el mundo.
¿Cuánto tiempo queda protegida mi obra luego de ser inscrita?
La protección de tu obra comienza desde el momento de su creación y continúa durante toda tu vida. Tras tu fallecimiento, tus derechos patrimoniales continúan vigentes por 70 años más. Luego de este período, la obra pasa a ser de Dominio Público, lo que significa que cualquier persona puede utilizarla sin necesidad de solicitar autorización o pagar derechos.
¿La SCD solo administra repertorio chileno?
No, la SCD administra tanto el repertorio chileno como gran parte del repertorio internacional. Esto es posible gracias a los convenios y contratos de reciprocidad que ha firmado con sociedades autorales de todo el mundo. Al otorgar una licencia, ésta cubre no solo las obras de autores chilenos, sino también un repertorio amplio y global, asegurando la protección y gestión de los derechos de autor a nivel internacional.
¿Cómo saben los músicos/as cuando sus canciones son tocadas y, por lo tanto, deben recibir derechos?
La Ley de Propiedad Intelectual establece que todas las radios y canales de televisión del país deben entregar a SCD planillas de ejecución con información sobre las obras que comunican en sus programaciones. Además, los propios músicos/as entregan planillas de sus presentaciones en vivo. Con esta información, SCD distribuye los derechos que recauda a sus socios/as, asegurando que los creadores reciban la retribución que les corresponde
¿Qué actividades realiza la SCD por la promoción de música chilena?
Parte de la misión de SCD es difundir el repertorio musical de sus afiliados. Para ello, cuentan con las Salas SCD en Bellavista, Egaña y Vespucio, espacios diseñados para que los músicos/as chilenos puedan mostrar su trabajo con condiciones técnicas óptimas. Además, disponen de una Base de Datos de Música Chilena para radios licenciadas y un Directorio Online que facilita la conexión de bandas y músicos/as con empresas y medios. También, la Fundación Música de Chile refuerza su compromiso con la promoción y fomento de la música nacional.
¿Cómo puedo afiliarme a la SCD?
Toda la información, en Cómo Afiliarse.
Estoy afiliado/a a SCD, ¿dónde puedo ver todos mis datos, obras inscritas y liquidaciones?
SCD dispone de una aplicación llamada “Servicios Web”, accesible desde la sección de Socios/as y Afiliados en su sitio web. Al ingresar con tu usuario y contraseña, podrás modificar tus datos personales, consultar las obras y fijaciones inscritas, y revisar o descargar las liquidaciones de derechos, entre otras acciones. Si necesitas tu clave de acceso, puedes contactarte con el Departamento de Informaciones a través del correo info@scd.cl o llamando al teléfono +56 2 2370 8078.
Si quiero tocar en vivo, ¿puedo interpretar cualquier canción?
- Sí, puedes interpretar en vivo cualquier obra musical del repertorio gestionado por SCD. Sin embargo, el establecimiento donde se realice la presentación debe contar con una licencia de comunicación pública de música, emitida por SCD. En el caso de los espectáculos en vivo, es el productor del evento quien debe obtener la autorización y pagar la tarifa correspondiente. Posteriormente, los derechos recaudados se distribuyen entre los autores de las obras interpretadas en el evento.
Quiero grabar una obra de otro autor, ¿puedo hacerlo? ¿Qué debo hacer?
Para grabar una obra de otro autor, necesitas obtener su autorización. Esto se refiere al Derecho de Reproducción (o Fonomecánico), que es gestionado por SCD cuando un productor fonográfico (o sello) graba temas pertenecientes al repertorio de SCD. Es importante tener en cuenta que esta autorización solo cubre las obras musicales, no las interpretaciones o grabaciones previas. Para ello, el productor debe contactar directamente con el titular de esos derechos para obtener su permiso.
¿Qué autorización debo tener para utilizar una obra en un audiovisual?
Para utilizar una obra musical en un audiovisual, es necesario obtener las autorizaciones de los autores y compositores de la obra, además de los intérpretes y productores fonográficos si se utilizan grabaciones ya existentes (masters). No existe una tarifa fija para este tipo de derechos, por lo que el costo de la licencia debe ser negociado directamente con cada autor o a través de sus representantes.
¿Dónde se inscriben las obras musicales?
Las obras musicales deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual. Además, socios/as y afiliados de SCD deben declarar sus obras ante la organización, lo que facilita la protección de sus creaciones y la liquidación de derechos. Más detalles se encuentran en la sección “Declara tu Música”, donde se pueden descargar los boletines de declaración. Se recomienda también inscribir las obras en el Registro de Propiedad Intelectual, ubicado en Herrera N° 360, Santiago. Para más información, visita www.propiedadintelectual.cl.
¿Quiénes deben pagar derechos de comunicación pública?
El Artículo 21 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que cualquier propietario, concesionario, usuario o persona que tenga en explotación un local público, sala de espectáculos, estación de radio o televisión, donde se ejecuten obras musicales, teatrales, cinematográficas o fonogramas, debe obtener una licencia no exclusiva emitida por la entidad de gestión colectiva correspondiente, como SCD, y pagar la remuneración estipulada para la comunicación pública de la música de autores nacionales o extranjeros.
Si tengo un local y pongo música, ¿por qué debo pagar derechos?
En Chile, la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual establece que, cuando se difunde música en un lugar abierto al público, se está realizando una actividad de comunicación pública de música. SCD administra un repertorio de obras nacionales e internacionales y otorga licencias para su uso. Esta licencia es amplia y permite diferentes formas de ejecución pública, como música en vivo, envasada, karaokes, o radio, asegurando el pago de derechos a los creadores.
¿Qué autorización debo tener para realizar un evento con música?
Para realizar un evento como espectáculos musicales, conciertos, fiestas, eventos, ferias y exposiciones donde se utilice música, es necesario obtener una autorización específica según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual. Esta licencia es emitida por SCD y debe solicitarse a la Gerencia de Licencias de Espectáculos y Online de SCD, que se encarga de gestionar los derechos correspondientes. Para más información, puedes contactar a: eventos@scd.cl.
¿Existen otras sociedades de gestión colectiva? ¿Cuáles son y qué hacen?
Sí, las sociedades de gestión colectiva relacionadas con SCD son:
SCI (Sociedad Chilena de Intérpretes): Representa los derechos de intérpretes nacionales e internacionales, promoviendo y protegiendo sus derechos intelectuales. Más información en www.sci.cl.
ATN (Autores Nacionales de Teatro, Cine y Audiovisuales): Gestiona derechos de autores en teatro, cine y audiovisuales. Más información en www.atn.cl.
SADEL (Sociedad de Derechos Literarios): Protege los derechos de autores y editores sobre sus obras literarias. Más información en www.sadel.cl.
CREAIMAGEN: Protege los derechos de artistas plásticos, fotógrafos, diseñadores e ilustradores. Más información en www.creaimagen.cl.
¿Cómo se protege mi obra en la web?
Las obras fijadas en formato digital tienen la misma protección legal que las obras en soportes analógicos. La legislación no hace distinción entre ambos tipos de formatos. Da igual si una obra se creó directamente de manera digital o si fue transferida al formato digital desde otro medio. La protección legal se aplica igualmente a ambos formatos, ya que lo importante es la fijación de la obra, no el soporte en el que se encuentra.
¿Cuáles son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
Las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos se encuentran descritas en el Título III de la Ley de Propiedad Intelectual. Estas situaciones específicas permiten ciertos usos de las obras sin la necesidad de autorización del titular. Sin embargo, estos usos no deben interferir con la explotación normal de la obra ni perjudicar injustamente los intereses legítimos del titular del derecho.
¿Cómo se determinan las tarifas de la SCD? ¿Cuáles son?
El Artículo 100 de la Ley sobre Propiedad Intelectual establece que las tarifas de la SCD son fijadas por su órgano de administración y entran en vigor tras su publicación en el Diario Oficial. Para establecer las tarifas, SCD considera factores como la categoría del usuario, el beneficio económico obtenido, la relevancia del repertorio en la actividad y tarifas previamente convenidas. Las tarifas varían según el tipo de uso y están publicadas en la sección “Clientes”.
¿Cómo se distribuyen los derechos?
Después de cada proceso de recaudación, SCD distribuye los derechos generados por las obras musicales entre sus titulares (compositores, autores, etc.) y los intérpretes. Los usuarios de música se agrupan en rubros como Radioemisoras, Televisión abierta y por cable, Cines, Usuarios Generales Permanentes con espectáculos en vivo, Usos Online y Recitales. Cada categoría tiene un método de distribución estándar. Los derechos se distribuyen semestralmente, excepto los generados por espectáculos en vivo, que se distribuyen mensualmente. Para ver más detalles puedes visitar la sección Cómo distribuimos lo recaudado.
¿Quién está obligado por ley al pago del derecho de autor?
La persona natural o jurídica que explota un lugar público donde se difunda música. Esto incluye tiendas, supermercados, centros médicos, hoteles, restaurantes, bares, radios, entre otros espacios donde la música está presente.
Si utilizo radio, televisión o plataformas, ¿por qué tengo que pagar?
Las radios, la televisión y las plataformas han pagado derechos por la utilización que ellas hacen de las obras. Sin embargo, un establecimiento que las use para sus actividades comerciales también debe obtener una licencia y pagar los derechos por su propio uso de la música.
¿Qué autorización debo tener para realizar un evento con música?
Los espectáculos, conciertos, fiestas, ferias y otros eventos que incluyan música requieren una autorización específica emitida por SCD, según lo estipula la Ley de Propiedad Intelectual.